miércoles, 16 de mayo de 2012

*CONSTITUCIONALISMO MULTINIVEL. UNIÓN EUROPEA/ LA GLOBALIZACIÓN/  PARADIGMAS.

Hola que tal queridos compañeros!, pues un cordial saludo, y pues desde luego agradeciendo a todas las personas que han sido parte de esta maravillosa experiencia, un viaje de autodescubrimiento y aprendizaje. Es preciso mencionar que esta no será la última publicación que se realice, incluso, se planea trabajar en los posteriores semestres, ya que esto se realiza por amor al conocimiento, sin duda mi mayor pasión es escribir, y os comparto un tema que me pareció muy interesante, que sin duda requiere de exhaustivos análisis y esperando que un día, se logre hacer mucho más en nuestro país, os mando un saludo...

Bien pues, toca hablar de un tema interesante sobretodo muy impactante en los últimso años, incluso el artículo que nos proporcionó nuestro profesor pues es del 2008, hace ya cuatro años...

Cabe hacer mención a la palabra CONSTITUCIÓN, ¿qué es?, ¿para qué es?, ¿qué objetivo tiene?. Desde luego diversos autores han coincidido en mencionar palabras como "norma suprema", "Ley fundamental", incluso "la suma de los factores reales del poder", "el gobierno de las leyes sobre los hombres", sin embargo aqui cabe desglosar el concepto, y es la palabra CONSTITUIR que es sinónimo es ESTABLECER, FUNDAR, CONFORMAR, COMPONER etc. de tal manera que entonces se obtiene que TODA PALABRA QUE PERTENCE A UN LENGUAJE necesariamente nombra algo, esto es, si hablamos de la Palabra Constitución quiere decir que entonces nombra algo, o es utilizado para designar algo que se realiza (en especifico), en efecto hemos establecido un buen  inicio.

A a lo que voy es que la Constitución es lo que le da origen a la estructura de las funciones y también  ¿estructura del poder público?, pues bien a continuación comparto mi definición personal que es: "El instrumento de gobierno que  organiza y estructura el poder público y delimitar la protección de las garantías (derechos fundamentales) del ser humano".

Ahora entonces, podemos referir que la Constitución es parte fundamental o parte esencial dentro de un sistema jurídico, por que le daa origen al mismo, o al menos se puede hablar que una de las mejores maneras de conocer un sistema jurídico es a través de su Constitución, entonces es cuando surge la palabra "Constitucionalismo" que es delimitar el ejercicio del poder para gaarantizar la libertad de un individuo...esto es, mecanismos de distribución del control del poder. ALGO QUE SEA MÁS ÚTIL PARA LA SOCIEDAD.

Ahora bien toca hablar del sistema mexicano, que constitucionalmente establece un FEDERALISMO y "división de poderes" invocando a la doctrina de Montesquieu en el artículo 40 Constitucional, bien pues se hablaa entonces de distribución de competencias desde un inicio a nivel horizontal que es los 3 poderes: jud. ejec. y legisl. y a nivel vertical lo que se conoce como los "NIVELES" federal, estatal y municipal, en muchas ocasiones entrando en controversias, por que a veces no se sabe si el que está facultado conocer es el nivel federal o estatal, incluso en la materia penal, en muchas ocasiones interviniendo la federación en donde tal vez no le compete. Ahora es preciso establecer una definición de Federalismo que es: "un sistema de organización política en el cual diversas entidades o grupos humanos dotados de personalidad jurídica ye conomía propia se asocian sin perder su autonomía en lo que es peculiar, para formar un sólo estado, (denominado Federal) con el propósito de realizar en común los fines característicos de esta insstitución."

En el estado mexicano a lo largo de los últimos años se ha visto una creciente, digamos , baja eficaciaa, baja eficiencia, esto es, hemos entrado en paradigmas, la verdad es que la conformación de la sociedad política ha caido en situaciones ya no favorables en pro de nuestra sociedad, lo idóneo sería que en un momento dado, la creciente entrada del fenómeno de GLOBALIZACIÓN  que es el proceso integrador de las naciones que pretende unificar en aspectos culturales, económicos, sociales, polítidos, con el objetivo de crear la ALDEA GLOBAL, entonces se habla que ya es inherente a muchas naciones, incluso en Europa ya se ha sucitado una señal de la existencia de este fenómeno que es la Unión Europea, próximo a conformar 29 paises, la idea es conformar un bloque económico-político sólido, frente a la economía Estado Unidensa, sin duda respeta la seobrenía de cada país, pero también en lo personal considero que cada nación cede un poco de la misma, ya que si hablamos de un impacto jurídico más especifico es en España.

Es en España donde se hablan de los disntintos niveles de poder, aqui donde planebaa llegar en el presente BLOG, se habla de cinco niveles, yo diría de competencias que son municipal, regionaal, nacional, de la Unión Europea y el nivel mundial (de todos), no hay que olvidar que el sistema jurídico de España desde el punto de Derecho Público es pues, 17 comunidades autónomas con autogobierno, pero no una estructura de federalismo, ni de centralismo, esto pues, ha resultado en Espáña, ha funcionado, ahora abordaremos el tema de Constitucionalismo multinivel despúes de abordar los anteriores temas...que incluso existe la posibilidad en un momento dado de poder aplicarlo a nuestro sistema, a través de un método de Derecho Comparado.

El constitucionalismo multinivel, bien lo expresa mi profesor es simplemente un NUEVO PARADIGMA, trasciende en los módelos de estado y de soberaníamy lo que busca es encontrar nuevos mecanismos, de tal manera que se pueda llevar al PODER, para reforzar  la importancia de municipios, regiones, provincias , esto los niveles de gobierno que se ven desde un punto de vista Vertical, esto es, prevalece uno sobre el otro, o más bien hay nieveles de jerarquización, peroe sta no es la idea, si no lo que se trata es en un momento dado llegar a una especie de HORIZONTALIDAD tal y como se expresa en las siguientes líneas: "Los centros de poder no se distribuyen competencias de manera vertical (como sucede en un estado federal o una confederación) sino en una especie de red en la que las competencias no son iguales para cada nivel de gobierno, sino que asume únicamente aquellas que le sea posible cubrir".

Razón no le ha podido faltar al autor que ha escrito este párrafo, que puede ser aplicable a nuestro sistema, y que podría dar resultados, de tal manera que si somos una unión de entidades federativas, no se siga con el paradigma de que cada quien hace lo que le convenga asimismo, hace lo que puede, hay conflicto entre entidades, a veces no se llegan a acuerdos, la federación en ciertas ocasiones no tiene la competencia para realizar determinado acto, en fin, un sin número de cuestiones que podemos analizar. Entonces hablamos de la creciente globalización, entonces no podemos cerrarnos al módelo, se tiene que ir abriendo, que exista quizás un cuarto nivel y sea el de la comunidad latinaoméricana, osea que se consolide un bloque en los próximos años y facilite la vida en ciertos ámbitos, por que esa es la dea, bien se dijo en clase, siempre prevalecerá la idea del bienestar, para todas  las personas por que es la prioridad de nuestras vidas.

Sin duda hemos hablado de muchos conceptos en este comentario, y es pues , dificil establecer un análisis exhaustivo, incluso podría decir la posibilidad de presentarlo como un buen tema de tesis. Hemos hablado de soberanía, globalización, constitución, constitucioanlismo, federalismo, que sin duda conceptos muy complejos pero que dan mucho de que hablar, os invito a que participen de mi blog y comenten alguna sugerencia, si estoy mal en alguna situación, os ruego que me lo hagan saber cuanto antes, con lo anterior me despido con la siguiente frase: "EL DERECHO SE APRENDE ESTUDIANDO...Y SE EJERCE PENSANDO"...hasta la próxima...

GALERIA DE FOTOS:

Mapa de España con sus 17 comunidades.



SESIONES DE LA COMISIÓN EUROPEA.



VISIÓN HACIA LA GLOBALIZACIÓN.

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jueves, 10 de mayo de 2012

Un paseo por la familia jurídica mixta de Japón...

Bien, hola que tal, hace rato escuchaba algunas canciones y documentales acerca de Japón, un país a lo sumo muy interesante con amplia historia, y por supuesto cultura de gran importancia, y me preguntaba de algunas instituciones jurídicas que yacen en el país. Pues bien,  tomando como base el anterior escrito de Blog comenzaremos por un breve repaso.

1) Japón es atribuido o colocado de la familia mixta, debido a que comparte diversas instituciones jurídicas de otro tipo de familias , prinicipalpamente de Derecho anglosajón y Neorromanista, aparte cuenta con su tradición jurídica desde hace muchos siglos. Aqui cabe mencionar que los autores acomodan a los diferentes que no se ajustan a las otras familias jurídicas, debido a que éstos son una "mezcla", se tienen de varios tipos, Mi profesor les denominaba "huerfanitos".

Pero como bien menciona mi profesor, pues realmente entonces hablariamos de que no existe un sistema puramente Neorromanista o anglosajón, entonces todos serían mixtos, sin embargo en aspecto debemos mencionar que un país pertenece a una familia, por que comparte o tienen en común la mayoría de sus instituciones jurídicas.

2) Japón adquiere y más estrictamente inicia su proceso de combinación de instituciones jurídicas a partir del siglo XX, incluso despúes de la segunda guerra mundial en 1945, y despúes con la elaboración de su Constitución por los U.S.A.  además de tener de tradición alemana y francesa, ya que se implantaron muchas instituciones provenientes de dichos paises. Es necesario recordar que Japón se convierte en una nación fuerte por ganar 2 guerras a prinicipios del siglo XX, la primera contra China y la segunda contra Russia, esto lanzó a Japón a las relaciones exteriores,


a) DERECHO PÚBLICO:  Japón es una monarquía constitucional, donde se tiene un paarlamento que se llama la "DIETA" compuesta por dos cámaras, alta y baja, asimismo con un primer ministro y un emperador que es jefe de estado, simboliza la unión jurídico-política del país, y el poder judicial. Tiene una Constitución impuesta por los Estados Unidos,

En derecho penal, he logrado encontrar un poco acerca de...aqui os dejo un apartado en donde podemos establecer que en Japón existe la pena de muerte:

"3.  En caso de  que  se  apliquen dos  o  más  penas  de  muerte  o  dos    más  penas  de  igual  gravedad,  que tengan el  mismo grado  máximo o el  mismo grado  mínimo en su duración o  su importe ,  se  determinara  la  gravedad de  la  pena  de  acuerdo con las  circunstancias  del  delito cometido. 
Ar t.   11.  (Pena  de  muerte).   1. La  pena  de  muerte  se  ejecutará  en un establecimiento penitenciario conforme  al  sistema  de  ahorcamiento. 
2.  EI  condenado a  pena  de  muerte  deben permanecer  en un establecimiento penitenciario hasta  su ejecución.  

b) DERECHO PRIVADO:  toca hablar del Derecho Civil que Japón introdujo un sistema jurídico occidentalizado a fines del siglo XIX, cuando el Derecho civil y el Derecho procesal civil ya se habían separado y su codificación se había completado en las potencias europeas más importantes. Esta particularidad temporal imprimirá su carácter peculiar a los estudios de Derecho romano en Japón.

El sistema jurídico occidental en Japón se formó a partir de códigos, de una manera similar a los modelos europeos en que se basaba, como también en la formación de expertos, tanto académicos como profesionales, que estaban encargados de interpretar los códigos.

En cuanto institución de propiedad se refiere, pues se defiende mucho la propiedad privada, con el siguiente ejemplo: la doctrina del abuso del Derecho fue incorporada al Código Civil japonés por una reforma de 1947 al artículo 127
. El texto quedó como sigue:
“1. Los derechos privados deben estar conformes con el bienestar público.
2. El ejercicio de derechos y el cumplimiento de deberes debe ser realizado de
buena fe.
3. El abuso del derecho no está permitido”.

c) DERECHO SOCIAL JAPONÉS:  En este apartado conviene hablar del Seguro social jaaponés...por lo que se establece lo siguiente ... Se paga cada vez que se va al médico, no obstante, hay un seguro llamado “Seguro nacional de salud” que los extranjeros pueden conseguir al inscribirse como residentes en Japón.
Dentro del “Seguro nacional de salud” básicamente existen dos clases de seguros:
- De empresa (Shakai hoken Kenkohoken): Este es el seguro que se obtiene al ser trabajador de alguna empresa, y con el se paga solo el 20% cada vez que se va al medico o el 30% para el caso de los familiares del trabajador.
- Particular (Kokumin kenko hoken): Es el tipo de “Seguro de salud nacional” que se tiene cuando eres estudiante o no eres trabajador. Con este seguro se paga el 30% de los gastos médicos.
También hay algunas enfermedades especiales o medicamentos que no entran en esta clase de seguros, por lo que se tendría que pagar el 100% de su precio y en algunas ciudades, los menores de 7 años tienen los gastos médicos gratuitos.

Para finalizar este escrito, pues es necesario remarcar que estas sólo fueron algunas instituciones a destacar, ya que si quisieramos hacer un análisis más profundo podría ser un tema de tesis, o libros enteros, pero en estos momentos ya no nos compete, con esto me despido y nos vemos hasta la próxima aqui os dejo unas preguntas breves...

1) Compare la institución seguro social japonés con la mexicana.
2) Mencione su opinión acerca del tema...
3) Sería posible establecer pena de muerte en nuestro país?

GALERIA DE FOTOS: 
EMPERADOR JAPONÉS. AKAHITO 74 AÑOS.

PARLAMENTO JAPONÉS. "LA DIETA."



Primer Ministro Japonés.


FAMILIAS JURÍDICAS. EL MÉTODO.

HOLA HOLA!!! que tal...queridos bloggers, os les muestro mi nuevo escrito, y es que en los últimos dias he adquirido herramientas suficientes para realizar un mejor proyecto de análisis para la materia de Sitemas Jurídicos, por lo que os propongo la siguiente metología...

1) Hemos de realizar en primer lugar la acepción "Sistema Jurídico" que en definición corta  para fines prácticos "el derecho de un país"...sencillo...y sin más confusiones, pero el día que se solicite una definición sumamente más elaborada,o mejor dicho con elementos más complejos o más particularidades. no dudaré en mostrárselas...

2) Bien, los sistemas jurídicos pertenecen a lo que se llama FAMILIA JURÍDICA, esto es, los autores especializados en la materia se encargan de agrupar los disntintos paises o sistemas jurídicos en familia jurídicas, a lo cual ubican principalmente dos características...a) rasgos hitstóricos, culturales, sociales, de ubicacipon geográfica en común...ejemplo: Roma durante muchos siglos invadió muchos territorios, imponiendo diversas costumbres, cultura, concpetos ideas etc. 

b) LAS INSTITUCIONES JURÍDICAS en común...muy importante!, si bien aqui es el punto esencial, identificar que tipo de insticiones imperan en la actualidad en un determinado país, su historia, su funcionamiento.  Para ello se nececsita una metología que son la serie de pasos, planes, puntos reglas para llegar al conocimiento. Que un poco más adelante trataré con más exactitud.

y c) éste último punto es interesante agregarlo por mi parte y se refiere un poco al SISTEMA POLÍTICO o la forma de gobierno y forma de estado de un país, es cierto que quizá no es de nuestra incumbencia tratarlo con claridad en ésta materia, pero es importante ubicarlo por que es lo que trabaja o colabora con la institución jurídica...

4) Ahora bien, en el apartado c) del número 2 he mencionado una metología para analizar instituciones jurídicas, ¿primeramente identificar qué es una institución?, bien, pues son un conjunto de normas jurídicas destinadas a la aplicación, o creadas para un fin común...regular, ordenar para algo..de aqui identicamos 3 tipos que se han venido presentando  y son: 
1.- DERECHO PÚBLICO. destinado a regular relaciones entre estado y particular. De interés colectivo. con relaciones de Supraasubordinación. EJEMPLO: derecho penal, constitucional, adminsitrativo.

2.- DERECHO PRIVADO: normas jurídicas que regulan relaciones entre particlares, con relaciones de coordinación. aqui subyacen dos ramas que son CIVIL Y MERCANTIL.

3.- DERECHO SOCIAL. derecho destinado a proteger a las clases sociales más vulnerables dentro del estado. autores ubican como: derecho agrario, laboral, etc.

1)Para hacer un buen análisis de algún sistema jurídico es necesario idnetificar primero, si es posible la historia del país a tratar, haciendose preguntas de reflexión...

2) Qué instituciones de derecho público, privado y social puedo analizar...

3) Identificar a qué familia jurídica pertenece, esto es, para ello se han ubicado distintos tipos  que son: Neorromanista, Derecho anglosajón (Common Law), Derecho Musulmán, Socialista, Mixtos, y No clasificaados.

Una de las principales diferencias de las nateriores familias mencionadas, es el proceso de creación de

En la familia neorromanista la ley se crea por un procedimiento legislativo, en Derecho Anglosajón por jurisprudencia o mejor dicho creado por resoluciones judicilaes...En el musulmán creado por interpretación y aplicación del Corán que es la Norma, por lideres religiosos, y en el sistema socialista , se ve subordinado a las condiciones políticas-economómiccas..que ya hemos tratado en blogs anteriores.

Bien pues éste ha sido un repaso, me ha servido de mucho, y pues, esperando que pueda ser de ayuda, si se sucitó un error, sugiero me lo hagan saber cuanto antes y así poder hacer correcciones. Gracias y hasta la proxima!!!

miércoles, 2 de mayo de 2012

LA FAMILIA DE DERECHO SOCIALISTA...

¿QUÉ TIENE? O TUVIERON E COMÚN LOS ESTADOS QUE FUERON MIEMBROS DE LA MISMA  FAMILIA? Y  ¿ACTUALMENTE SE PUEDE HABLAR AUN DE LA EXISTENCIA?...

Hola mis queridos bloggers, en estos momentos me siento inspirado y con ganas de escribir algunos pensamientos, por lo que me ha surgido una interesante duda, si bien mis compañeros y yo, hemos trabajado muchos rasgos, sucesos acerca de ésta familia jurídica, en primera quiero hacer enfásis en 2 puntos, 1) ¿Cuáles son los sucesos históricos, ideológicos, culturales, científicos y características en común que tienen y han tenido los paises que han pertenecido a ésta familia? y 2) ¿Se puede hablar de la existencia, aún de la misma? a continuación mi aportación...

1) Es necesario volver a establecer ciertos conceptos e ideas que se han venido trabajando a lo largo de ésta exposición, empezando por la idea del sistema económico, político del socialismo, con origenes en el siglo XIX, sobre todo el de tipo científico propuesto por Karl Marx y Federico Engels, ya que no hay que olvidar que hubo otra corriente en el mismo siglo que propone la idea del Socialismo Utópico elaborado por algunos autores como OWEN y Saint Simon, sin embargo no nos toca hacer enfásis de este tema ahora, ya que en realidad fue el socialismo cientifico el que en realidad cobró auge en el siglo XX...Ahora es preciso mencionar que se consolidaron los Congresos Internacionales, la primera internacional y la segunda Internacional...donde asistieron importantes autores de la época en visperas de cambio. El siglo XIX fue una época de luchas por reivindicar los derechos del trabajador, la lucha por la jornada justa de 8 horas, el mejoramiento de las condiciones de salud, la participación d e los sectores económicos y  por supuesto muy importante, abolir la explotación del HOMBRE por el HOMBRE....

Ahora bien, siglo XX por primera vez se da la revolución socialista en Russia, derrocando al Zar y un año 1917 sumamente dificil para Russia, ya que como se recuerda mantuvo también la primera guerra mundial a la vez, fue devastador y urgía un cambio paara la nación, por fin despúes de muchos obstáculos el 20 de diciembre de 1922 se declara OFICIAL la URSS, creandóse así nuevos sistemas e instituciones jurídicas como los tribunales populares, la Constitución, la tipificación de nuevos delitos etc. A continuación llega un punto importante donde comenzará a fortalecerse el sistema socialista, ya que como se ha dicho en Russia fue el primer estado donde por primera vez se puso en práctica el Socialismo.

Pues bien, en la segunda guerra mundial, la URSS alcanzó niveles impresionantes, logró defenderse de la operación barbarroja en 1941, y despúes de una ardúa guerra en 1945, muchos paises se le aliaron, y otros como en le caso de Polonia y Alemania, debido a que fueron "ayudados" por Russia, pues se unieron a dicho sistema, para la década de 1950 a 1960, la Urss se consolidó con alrededor de 15 naciones en toda EUROPA, y en américa Latina Cuba logró hacer su revolución en 1959 y se unió al socialismo, China no fue la excepción 1949 famoso Mao Tse Tsung, y en los 60,s Vietnam y Laos, con la famosa Guerra de Vietnam también se consolidaron con la ideología socialista. Ahora bien...un poco más de la cuarta parte del mundo se declaraba practicar el socialismo, en oposicíón al capitalismo y a las economías mixtas y duales...a lo que se le conoce como la GUERRA FRIA la confrontación de dos grandes bloques e eideiología...

Comparto teorías con muchos autores, pero en mi opinión , la situación determinante que obligó a que se estableciera una familia muy consolidada, no es más que los sucesos de guerra, eso es la pura realidad, en el socialismo imperan la economía y la política sobre el derecho, tal es la prueba que los delitos en conspiración contra el estado son los más penados, en realidad imprean instituciones jurídicas para aplicar derecho, pero ese no es el objetivo promordial...ya que como establece la ideología..."se llagará un comunismo donde la propiedad privada, el estado y el derecho se abolirán..." Es preciso mencionar que cuando se unieron otros  paises a la URSS acuerdan que sería de un tipo democrático, esto es, cada una de las repúblicas elegiría su mejor manera de gobernar, tal es el caso que las re´publicas adoptaban el nombre con las palabras POPULAR y DEMOCRÁTICO.

No fue sino hasta 1989 que se da la caida del muro de berlín y la unificación de Alemania, la separación de Hungria, Polonia, Estonoa etc. y más tarde en 1992 con el colapdo, dandóse por finalizado en ese mismo año...cayó la URSS y se fue una familia jurídica, que en mi opinión fue más de corte Político, esa es mi la realidad, aunque habrá autores que digan lo contrario...en efecto coincido en que si fue y ha sido una familia jurídica, sin embargo subordinado al ámbito político...

2) Ahora bien, toca mencionar una opinión acerca de la existencia actual de la familia jurídica socialista, a lo que expongo lo siguiente...Cuba es el único país en la actualidad que mantiene el sistema.. China , Vietnam, Corea del Norte, Laos , son ya casos excepcionales, por qué?...China en los últimos años se ha visto en una modificación increible, tanto que los autores actuales ya la consideran un sistema NO clasificado más que socialista, como Erick Tardif, Vietnam y Laos, hace 5 años declararobn que ya no seguían el módelo marxista -leninista, entonces ahora están en vsiperas de llegar a nuevos arreglos, Corea del Norte ha caido en el totalitarismo, se han perdido muchos ideales, y es un estado que está sufriendo muchos embates de la globaalización, probalemente en unos cuantos años más comience a colapsar en su totalidad...

¿Por qué está sucediendo este fenómeno? la respuesta es fácil, pero también complicada a la vez.. (punto contradictorio). Hay un fenómeno que se ha venido suscitando e incluso afecta al ámbito jurídico, se llama LA GLOBALIZACIÓN y está entrando de una manera muy poderosa en los estados, sobretodo con los TRATADOS INTERNACIONALES...analizaremos más adelante y con más detalle, pero incluso en México hubo una reforma al artículo 1 constitucional. el cual muchos autores coinciden en que son los efectos de la globalización entrante...pero volviendo al punto...considero que para la materia de sistemas Jurídicos, la familia jurídica de derecho socialista ya sólo se debe estudiar como cultura general, debido a que en mi opinión, ya no es una familia que impere en éstos días, el temario de la materia se tiene que abrir a los cambios y toca hacer mucho enfasis al caso de China...Sin embargo mi querido lector tendrá la mejor opinión...

1.- ¿Puede considerar usted que aun existe la familia de derecho socialista?

2.- Fundamente su dicho.

3.- Coincide con el autor del texto, acerca de los rasgos en común de la familia jurídica? ¿Por qué?

4.- ¿ Cree usted que los ragos políticos. económicos imperan sobre el derecho?....-

Galería de FOTOS.


Mapa del siglo XX...LOS PAISES MARCADOS CON ROJO...de corte socialista.




Caida del Muro de Berlín 1989.


CONMEMORACIÓN DE UNA FECHA HISTÓRICA EN UNA PLAZA PÚBLICA EN COREA DEL NORTE.



martes, 1 de mayo de 2012

Familia Jurídica del Common Law.

Sistema Legislativo en Canadá. Por: Escamilla Montoya Gael.

Hola de nuevo bloggers, en esta ocasión les vengo a compartir un tema de interés general, y hacer una comparación entre nuestro sistema legislativo y el de Canadá.

Bien pues vamos a empezar diciendo que el poder legislativo reside en el parlamento canadiense que está formado por la reina de inglaterra, por una CÁMARA ALTA que es el senado y una CÁMARA BAJA que es la cámara de los comunes. Hay que destacar que Canadá pertence a la Commonwealth de naciones el cual la reina Isabel II funge como integrante esencial y jefe de estado por lo que toda ley federal en Canadá comienza con estas palabras: "su majestad por y con el consentimiento del senado y cámara de los comunes, establece lo siguiente..." el parlamento se reune sólo a petición real y ningún proyecto de ley entra en vigor sin la sanción real.

A continución estudiaremos y haré el analisis de un proyecto de ley realizado en Canadá, ya que es interesante, si bien se ha mencionado la diferencia que hay entre sistema Neorromanista y sistema anglosajón, una de ellas son las fuentes de Derecho, en esta oacsión la legislación se constituye como la segunda (conforme a los autores de la amteria), siendo que en el Neorromanista, en primer plano tenemos la legislación.

1 ) Los proyectos de ley se someten a tres lecturas, el gobierno presenta un proyecto al cuerpo legislativo, y se le da una primera lectura de rutina.Posteriormente, pasa a la segunda lectura.

2) En esta etapa del proceso legislativo el proyecto se convierte en el tema de un DEBATE COMPLETO si el proyecto pasa esta lectura, se considera que el cuerpo legislativo ya ha APROBADO el proyecto en prinicipio, este es el efecto del VOTO EXITOSO, y se remite a un comité que lo estudiará articulo por artículo.

3) Los proyectos de ley relativos a finanzas, presupuestos y algunos otros proyectos, cuando lo estime conveniente, se someten al comité plenario, es decir, a la misma camara que se convierte en comité y que celebra sesiones de acuerdo con reglas especiales que facilitan la discusión detallada.

4) Todos los demás proyectos son enviados a uno de los 20 comités permanentes , una vez revisado el comité, envia el proyecto con las modificaciones para su discusión.

5) Pasa a una tercera lectura, se discuten los cambios sugeridos por el comité y se VOTA.

6) Una vez aprobado el proyecto se envia a otra camara, donde se sigue en procedimiento similar. No entrará en vigor sin el consentimiento de la reina Isabel II, incluso en algunas ocasiones ha dado su asentimiento en forma personal a las leyes federales, pero normalmente da su consentimiento un gobernador general o un delegado.

Bien pues, deseo hacer un hincapié con el sistema de procedimiento legislativo en México que se establece en el art. 71-72 de la Constitución , donde interviene tanto Poder Ejecutivo y Legislativo puedo resumir que aqui la situación es la siguiente: Iniciativa de ley, Discusión, Aprobación, Sanción, Promulgación e Iniciación de Vigencia de la ley. Con la existencia del llamdo VETO. y otras instituciones de importancia, aparte de que aqui es camara de diputados y senadores junto con el presidente de la República...

Bien pues con lo anterior mencionado, puedo obtener muchas opiniones la respectpo, sin embargo aqui lo que nos toca analizar, es saber que podemos aplicar y que NO, muy importante, ya que aunque sean dos familia de diferente indole no debemos limitarnos a ciertas situaciones, el sistema de procemiento legislativo en México en las últimas decadas se le ha catalgado como lento y poco eficaz, pero estoy seguro que la mejor opinión la tendrá el compañero lector...

CIERTAS DUDAS SURGEN AL RESPECTO.

1.- Identifique 3 diferencias entre el procedimiemto legislativo Canadiense y el Mexicano.
2.- Puede usted mencionar 3 posibles semejanzas entre ambas instituciones.
3.- Mencione su opinión del sistema de procedimiento mexicano y un visión a futuro.

Gracias por su colaboración. Les comparto unos fotos.

LA REINA ISABEL II


Sede del poder legislativo Canadiense.