jueves, 26 de abril de 2012


DERECHO MUSULMÁN. por: Gael Escamilla Montoya.

Hola que tal, queridos bloggers, durante la semana hemos venido tratando diversos temas respecto del derecho Musulmán, y hemos llegado a diversas conclusiones, como "EL CORÁN" como máxima fuente normativa de los paises y que prevalece o se ve unido con la religión islámica, con una serie de principios, ideas destinados a un fin común.

Ahora bien, pues los lideres religiosos son los que se encargan de hacer interpretación de dicho cuerpo normativo, nada o ningún tipo de ley puede ir en contra del Corpan.

aqui pues comparto unos escritos que espero y sean de ayuda, los he realizado con esfuerzo y también se puedan comentar.

El Derecho musulmán
El derecho musulmán apareció desde el primer momento de su existencia como un ordenamiento jurídico personalista de base confesional, es decir, un Derecho cuya observancia y aplicación sólo se predica de aquellos individuos que se hallan integrados en la comunidad de creyentes que es el islam. Esta es una consecuencia de su íntima conexión con la esfera de lo religioso que convierte al fenómeno jurídico en una categoría subordinada y dependiente de aquélla; el Derecho concibe, pues, como una parte de la religión.

Las fuentes del Derecho musulmán

De este modo, no existen, prácticamente, fuentes jurídicas de creación en sentido estricto, con autonomía sustancial, puesto que tal papel resulta asumido por las propias fuentes dogmáticas en que descansa el Islam. Entre todas ellas, en primer lugar figura la revelación divina, directamente manifestada al Profeta de forma sobrenatural y recogida más tarde por escrito en el Corán. Junto a ella, como fuente complementaria, el testimonio de vida de Mahoma, la sunna o conducta observada ostensiblemente a través de sus hechos, palabras y silencios, interpretados estos últimos como aprobación de lo realizado en su presencia, todo lo cual constituye un conjunto de comportamientos transmitidos por vía oral mediante la tradición o hadit.


Resulta comprensible, pues, a la vista de todo los anterior, que la naturaleza intrínsecamente religiosa del Derecho musulmán determinara su configuración como un ordenamiento jurídico confesional, de estricta y exclusiva aplicación a los creyentes, y esta misma circunstancia determinó que, si bien su influencia en los Derecho cristianos fuera casi inexistente, llegara a ser posible su coexistencia paralela con la normativa propia de los cristianos y de los judíos, que, lejos de desaparecer, se convirtió en una de la señas de identidad de los practicantes de una y otra religión.

De la siguiente información viene ciertas dudas al respecto:

1.- ¿Qué comparación podriamos ubicar entre la familia jurídica musulmana con nuestro sistema mexicano en alguna institución de trascendencia?.

2.- ¿Cuál es su punto de vista del matrimonio musulmán?.

3.- Haablando de fuentes del derecho...¿Cree usted que alguna otra ley puede contrariar al Corán?.

GALERÍA DE FOTOS:

EL CORÁN.


VISTA DEL CIELO DE UNA CIUDAD DE IRÁN.


BODA MUSULMANA.



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